Trámites y certificados

Dar de alta la luz en una vivienda: documentación, pasos, plazos y coste

Te mudas, has comprado una casa o vas a estrenar vivienda, y toca la gestión que pone nervioso a todo el mundo: dar de alta la luz. La buena noticia es que es un trámite ordenado, con documentación tasada y plazos previsibles. La mala es que si lo empiezas el día de la mudanza, no llegas. Aquí va el procedimiento completo, en orden, con lo que se paga y a quién se le pide cada cosa.

Primero: ¿es un alta, un cambio de titular o un cambio de compañía?

Los tres se confunden y solo uno cuesta dinero:

  • Alta nueva: activar un suministro sin servicio (vivienda a estrenar, o una que estaba de baja). Es lo que cubre esta guía y sí tiene coste.
  • Cambio de titular: el suministro está activo y solo cambia el nombre. Gratuito; está en cambio de titular de la luz.
  • Cambio de comercializadora: mover un suministro que ya funciona de una compañía a otra, sin corte y sin boletín. En cómo cambiar de compañía de luz.

Si tu caso es de los dos últimos, te ahorras casi todo lo que viene a continuación.

Quién hace qué

InterlocutorDe qué se encarga
ComercializadoraTramita el alta, te factura y traslada la solicitud a la distribuidora. Es tu interlocutor principal y sí la eliges tú
DistribuidoraEs la dueña de la red y el contador; ejecuta el enganche, verifica y facilita el CUPS. No la eliges, te toca por zona
Empresa instaladora autorizadaRevisa la instalación y emite el boletín (CIE) cuando hace falta

Saber a quién llamar ahorra días: la diferencia entre las dos primeras está en distribuidora vs comercializadora.

La documentación, en una lista

  • CUPS: el código del punto de suministro, empieza por “ES” y son unas 20 cifras. Aparece en cualquier factura anterior del piso; si no la tienes, te lo da la distribuidora de tu zona. Detalle en qué es el CUPS.
  • Datos del titular: nombre, DNI/NIE, teléfono, correo y IBAN para la domiciliación.
  • Dirección exacta y referencia catastral si te la piden.
  • Justificante de ocupación: escritura, nota simple o contrato de alquiler.
  • Potencia a contratar, en kW. Ni corta —saltará el interruptor general— ni pasada, porque el término fijo lo pagas todos los meses. Cómo acertar, en cuánta potencia contratar, y qué son los dos periodos, en dos periodos de potencia.
  • Boletín eléctrico (CIE) en los casos del siguiente apartado.

Cuándo te van a pedir el boletín

El boletín o Certificado de Instalación Eléctrica acredita que la instalación es segura y conforme. Lo emite solo una empresa instaladora autorizada —nunca un particular— y te lo van a exigir cuando:

  • La vivienda nunca ha tenido luz.
  • El suministro lleva mucho tiempo de baja.
  • Subes de potencia por encima de lo que ampara el boletín registrado.
  • Has renovado o ampliado la instalación.

Todo el detalle, en el boletín eléctrico (CIE). Si la casa es antigua, es probable que haya que corregir algo antes de que nadie firme: eso lo cubre certificados para instalaciones antiguas.

Los pasos, en orden

  1. Comprueba el estado de la instalación. Si es antigua o ha estado parada, una revisión te evita descubrir el problema a mitad de trámite.
  2. Consigue el boletín si tu caso lo requiere, con instalador autorizado. Es el paso que más se alarga: pídelo lo primero.
  3. Decide la potencia. Si vas a poner inducción, aerotermia o punto de recarga, dimensiónalo ahora; cambiarla después vuelve a costar derechos. Ayuda grados de electrificación.
  4. Elige comercializadora y tarifa. Es el momento de comparar: PVPC o mercado libre.
  5. Tramita el alta aportando CUPS, datos, potencia y boletín. Pide número de solicitud.
  6. Espera la activación y, si procede, el enganche o la verificación de la distribuidora.

Plazos y coste orientativo

  • Sin boletín ni actuación física (reconectar una baja reciente con instalación en regla): suele resolverse en pocos días laborables.
  • Con boletín: súmale el tiempo del instalador y del registro autonómico. Es lo que manda en el calendario.
  • Con enganche o verificación de la distribuidora: puede irse a semanas, sobre todo en obra nueva.

En cuanto al dinero, en un alta nueva se pagan los derechos regulados de acceso, extensión y enganche, calculados sobre la potencia contratada y iguales en todas las comercializadoras: no es un concepto negociable. Aparte va el boletín, que sí es precio libre del instalador —pide presupuesto cerrado— y el alquiler del contador mensual si el equipo es de la distribuidora, como explicamos en alquiler del contador.

Hazlo con margen. El error clásico es tramitar el alta el mismo día de la mudanza. Empieza con semanas de antelación si la vivienda es nueva o lleva tiempo sin luz: llegar a una casa a oscuras es de los pocos problemas de este trámite que se pueden evitar por completo.

Aviso de seguridad. Manipular la instalación o el contador por tu cuenta para “adelantar” el alta es peligroso e ilegal, y puede acarrear la reclamación de un fraude de suministro. El boletín lo firma un instalador autorizado y el enganche lo hace la distribuidora. Si dudas del estado de la instalación, consulta antes la instalación eléctrica de una vivienda.

Preguntas frecuentes

¿Qué necesito para dar de alta la luz en una vivienda?
Básicamente: el CUPS (el código del punto de suministro), una dirección y un titular con sus datos, la potencia que quieres contratar y, en muchos casos, el boletín eléctrico (CIE) si la vivienda nunca ha tenido luz, lleva años sin suministro o has renovado la instalación. Con eso, la comercializadora que elijas tramita el alta.
¿Cuándo me piden el boletín eléctrico para dar de alta la luz?
Te piden el boletín (Certificado de Instalación Eléctrica) cuando es un alta nueva en una vivienda que nunca ha tenido suministro, cuando ha estado dada de baja mucho tiempo, cuando subes de potencia por encima de lo que admite tu boletín actual o cuando has reformado la instalación. Si solo cambias de compañía con el suministro activo, normalmente no hace falta.
¿Cuánto se tarda en dar de alta la luz?
Si la instalación está en regla y no requiere boletín nuevo, el alta suele resolverse en pocos días laborables. Si hace falta boletín, inspección o enganche físico por parte de la distribuidora, puede alargarse más. Conviene iniciar el trámite con margen antes de mudarte.
¿Es lo mismo dar de alta la luz que cambiar de compañía?
No. Dar de alta es activar un suministro que está sin servicio (vivienda nueva o reconectar una baja). Cambiar de compañía es mover un suministro que ya funciona de una comercializadora a otra, sin cortar la luz y normalmente sin boletín. Son trámites distintos.
¿Qué se paga exactamente al dar de alta la luz?
En un alta nueva se pagan los derechos regulados de acceso, extensión y enganche, que se calculan sobre la potencia que contratas y son iguales para todas las comercializadoras. A eso se suma, si aplica, el coste del boletín que emite el instalador autorizado. Los importes son públicos y regulados, así que desconfía de quien te dé una cifra muy distinta a la de otra compañía.
¿Puedo dar de alta la luz si el piso no es mío?
Sí, si acreditas que ocupas la vivienda legalmente: normalmente basta el contrato de alquiler. El titular del contrato de luz no tiene que ser el propietario del inmueble; lo que sí te van a pedir es un justificante de ocupación y los datos del titular para la domiciliación.

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