Instalación y cuadro

De quién es cada parte de la instalación y a quién llamar

Solo el primer tramo es de la compañía: la acometida, el cable que trae la luz de la calle a tu edificio, es de la distribuidora. Desde la caja de fusibles de la fachada o el portal hasta tu cuadro, el reglamento dice que todo es «propiedad del usuario»: lo común, de la comunidad, y el cable que va de tu contador a tu casa, tuyo. El contador es de la distribuidora si lo tienes en alquiler. Y del cuadro hacia dentro, todo es tuyo.

Aquí lo tienes en orden, con la norma que lo dice y a quién llamar cuando falla cada tramo:

De la calle a tu enchufe: los siete tramos
  1. Acometida

    el cable que llega de la calle hasta la fachada o el portal

    De la distribuidora ITC-BT-11

    Si falla: Teléfono de averías de tu distribuidora (viene en la factura).

  2. Caja general de protección (CGP)

    la caja con los fusibles del edificio, en la fachada o en el portal

    Del edificio (comunidad) ITC-BT-12 y 13

    En una casa unifamiliar es del dueño de la casa. La precinta la distribuidora: no se abre.

    Si falla: Si falta luz en todo el portal, primero la distribuidora; si la avería está en la caja, la comunidad encarga la reparación a un instalador autorizado.

  3. Línea general de alimentación

    el cable grueso que va de la CGP al cuarto de contadores

    Del edificio (comunidad) ITC-BT-14

    En una casa unifamiliar no existe: la CGP y el contador van juntos.

    Si falla: La comunidad (el administrador), que avisa a un instalador autorizado.

  4. Contador (y su cuarto)

    el contador de la luz, casi siempre en un cuarto del portal

    De la distribuidora ITC-BT-16

    El contador es de la distribuidora si lo tienes en alquiler, que es lo normal; el cuarto donde está, de la comunidad.

    Si falla: La distribuidora, para el contador. La comunidad, para el cuarto (puerta, luz, humedades).

  5. Derivación individual

    el cable que sube desde tu contador hasta tu casa

    Tuyo ITC-BT-15

    Si falla: Un instalador autorizado, a tu cargo.

  6. Cuadro eléctrico (IGA, diferencial y automáticos)

    la caja de los plomos, junto a la puerta de casa

    Tuyo ITC-BT-17

    Si falla: Tú puedes rearmar una vez; si vuelve a saltar, un instalador autorizado.

  7. Circuitos, enchufes y puntos de luz

    los cables por dentro de las paredes, los enchufes y las lámparas

    Tuyo ITC-BT-25

    Si falla: Un instalador autorizado (o tu seguro de hogar, si lo cubre).

Quién es dueño de cada tramo lo fija el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión: la acometida es red de la distribuidora (ITC-BT-11) y todo lo que va desde la CGP hasta tu cuadro es «propiedad del usuario» (ITC-BT-12).

Lo que dice el reglamento (y por qué se confunde tanto)

El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión lo deja escrito en dos instrucciones:

  • La ITC-BT-11 define la acometida como «parte de la instalación de la red de distribución». Es de la distribuidora.
  • La ITC-BT-12 llama instalaciones de enlace a todo lo que va desde la caja general de protección, «incluidas éstas», hasta los dispositivos generales de mando y protección de cada vivienda (el IGA y compañía). Y añade que «quedarán de propiedad del usuario, que se responsabilizará de su conservación y mantenimiento».

¿Por qué casi todo el mundo cree que es de la compañía hasta el contador? Porque la distribuidora precinta la caja general y el contador, y porque es a ella a quien se llama primero cuando se va la luz en todo el portal. Tener el precinto no la hace dueña: solo significa que nadie puede abrir esas cajas sin pasar por ella.

Tramo a tramo

1. Acometida: de la distribuidora

El cable que llega desde la red de la calle, enterrado bajo la acera o por la fachada, hasta la caja general de protección. Si falla, la avería es de la distribuidora y se avisa a su teléfono de averías, que viene en tu factura (no al de tu comercializadora: la diferencia, en distribuidora vs comercializadora). Todo sobre ella, en qué es la acometida eléctrica.

2. Caja general de protección (CGP): de la comunidad

La caja con los fusibles del edificio, en un nicho de la fachada o el portal (ITC-BT-13). Es de la comunidad, aunque esté precintada, y solo un instalador autorizado puede actuar sobre ella, avisando antes a la distribuidora. Más detalle en qué es la CGP.

3. Línea general de alimentación: de la comunidad

El cable grueso que «enlaza la caja general de protección con la centralización de contadores» (ITC-BT-14). Va por un patinillo del edificio y es instalación común.

4. Contador y cuarto de contadores: repartido

El cuarto o armario es de la comunidad (ITC-BT-16): puerta, ventilación, luz y humedades los paga ella. El contador, si es de alquiler, es de la distribuidora, que lo mantiene y lo cambia; si lo compraste, es tuyo. Lo explicamos en centralización de contadores.

5. Derivación individual: tuya

El cable que «partiendo de la línea general de alimentación suministra energía eléctrica a una instalación de usuario» (ITC-BT-15): sale de tu contador y sube hasta tu cuadro. Mucha gente lo llama «la acometida de mi piso». Es tuyo, y si falla lo arregla un instalador autorizado a tu cargo.

6. Cuadro eléctrico: tuyo

El final de las instalaciones de enlace y el principio de tu casa, encabezado por el IGA. Puedes rearmar lo que salte una vez; lo demás, un instalador. Cómo está organizado, en el cuadro eléctrico explicado.

7. Circuitos, enchufes y puntos de luz: tuyos

Todo lo que va por dentro de las paredes. Si un enchufe o una luz fallan, el descarte se hace sin abrir nada, y la reparación, con un instalador autorizado (o con tu seguro de hogar, si la cubre).

En una casa unifamiliar

La cadena es más corta. Con un solo suministro no hay línea general, y el reglamento permite juntar la caja general y el contador en un único armario, la caja de protección y medida (ITC-BT-13), en la fachada o la valla. Todo lo que hay desde esa caja hacia dentro es del dueño de la casa; de la distribuidora siguen siendo la acometida y, si es de alquiler, el contador.

La excepción: edificios con centro de transformación

Algunos edificios grandes tienen dentro su propio centro de transformación. Cuando los fusibles de su cuadro de baja tensión hacen de caja general de protección, la ITC-BT-13 dice que «la propiedad y el mantenimiento de la protección serán de la empresa suministradora». Es el único caso en que esa protección es de la distribuidora.

Cortes en todo el edificio: obras o cortes programados

  • Si la distribuidora tiene que cortar para trabajar en su red, el Real Decreto 1955/2000 (artículo 101) le obliga a avisar con 24 horas de antelación como mínimo, con carteles en lugares visibles y anuncios en medios de la provincia.
  • Si la comunidad hace obras en la caja general o en la línea general, las ejecuta un instalador autorizado, que tiene que coordinarse con la distribuidora por los precintos. Lo normal es que el administrador avise a los vecinos con tiempo.
  • Nadie corta el edificio abriendo la caja de la fachada por su cuenta: ahí llega la corriente directa de la red.

Quién paga cada cosa

  • La distribuidora: la acometida y el contador de alquiler (que tú pagas con el alquiler mensual).
  • La comunidad: la caja general, la línea general y el cuarto de contadores. La Ley de Propiedad Horizontal (artículo 10) hace obligatorias, sin acuerdo previo de la junta, las obras necesarias para conservar las instalaciones comunes y cumplir los requisitos de seguridad.
  • Tú: la derivación individual, el cuadro y toda la instalación de tu vivienda.

Qué te pasa y a quién llamas

Lo que vesA quién llamas
Sin luz en la calle o el barrioTeléfono de averías de la distribuidora
Sin luz en todo el portal y tu cuadro está bienPrimero la distribuidora; si la avería es la caja general o la línea general, el administrador, que encarga la reparación a un instalador
Sin luz solo en tu casa y en el cuadro no ha saltado nadaLa distribuidora (puede ser el contador o el control de potencia); si su parte funciona, un instalador para tu derivación
Ha saltado algo en tu cuadroTú: súbelo una vez con los aparatos grandes apagados; si insiste, un instalador
Un enchufe o una luz no vanDescarte sin abrir nada; si sigue, un instalador
Contador con la pantalla apagada o averiadoLa distribuidora
Humo, olor a quemado o ruido en la fachada o el cuarto de contadoresDistribuidora y administrador el mismo día; si hay fuego, el 112

El descarte paso a paso, con lo que tienes que mirar en tu cuadro, está en qué hacer cuando se va la luz.

En resumen: de la compañía es solo la acometida (y el contador, si es de alquiler). Desde la caja de fusibles del edificio hasta tu cuadro, todo es «propiedad del usuario» según la ITC-BT-12: la comunidad paga lo común y tú, tu derivación y tu vivienda. La distribuidora precinta la caja general y el contador, así que es la primera llamada cuando falta luz en todo el portal, pero tener el precinto no la hace dueña.

Preguntas frecuentes

¿Hasta dónde llega la responsabilidad de la distribuidora?
Hasta el final de la acometida, el cable que trae la luz de la calle. Desde la caja general de protección del edificio (la de los fusibles, en la fachada o el portal) hasta los interruptores generales de tu cuadro, la ITC-BT-12 del reglamento dice que todo queda en propiedad del usuario, que responde de su conservación y mantenimiento. El contador es la excepción habitual: si lo tienes en alquiler, es de la distribuidora.
¿La caja de fusibles del portal es de la compañía?
No, aunque la precinte. La caja general de protección es de la comunidad de propietarios (o del dueño, en una casa unifamiliar). Solo es de la distribuidora si el edificio tiene un centro de transformación propio y sus fusibles hacen de caja general, como prevé la ITC-BT-13.
¿El cable del contador a mi casa es mío?
Sí. Se llama derivación individual, lo regula la ITC-BT-15 y es de cada propietario. Si falla, lo revisa y lo arregla un instalador autorizado a tu cargo.
¿Quién paga arreglar la línea general o el cuarto de contadores?
La comunidad, porque son instalaciones comunes. La Ley de Propiedad Horizontal (artículo 10) considera obligatorias, sin necesidad de acuerdo previo de la junta, las obras necesarias para conservar las instalaciones comunes y cumplir los requisitos de seguridad.
¿Me tienen que avisar si van a cortar la luz por obras?
Si el corte es de la distribuidora para trabajar en su red, sí: el Real Decreto 1955/2000 exige comunicarlo con al menos 24 horas de antelación, con carteles en lugares visibles y anuncios en medios de la provincia. Si las obras son de la comunidad en la caja general o la línea general, las coordina el instalador autorizado con la distribuidora, y lo normal es que el administrador avise a los vecinos.

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